Todo lo que necesitas saber sobre el SII
Todo lo que necesitas saber sobre el SII
¿Cuándo entra en vigor?
El nuevo sistema entra en vigor el 1 de julio de 2017, según el Real Decreto 596/2016 del 2 de diciembre.
Para facilitar la implantación del SII, la Agencia Tributaria ha facilitado que el cambio se haga de forma paulatina, estableciendo dos fases:
- Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017: se amplía transitoriamente el plazo de remisión de facturas de 4 a 8 días. En ese mismo periodo se deberán remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017.
- A partir del 1 de enero de 2018: el plazo máximo de remisión de facturas será de 4 días.
¿Qué información se deberá enviar y cuándo?
Los sujetos pasivos acogidos al SII deberán presentar electrónicamente los libros de registros de la facturación (no las facturas), así como otra información de importancia fiscal no contenida en los libros. A través del SII se deberán enviar los siguientes libros a la AEAT:
- Libro de registro de facturas expedidas
- Libro de registro de facturas recibidas
- Libro de registros de determinadas operaciones intracomunitarias
- Libro de registro de bienes de inversión
- Libro de registro de importes en metálico
¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?
No. Esta suele ser una de las cuestiones que genera más confusión en quienes analizan por primera vez el nuevo SII.
Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Reglamento del IVA, en la redacción dada por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.
¿Qué ventajas aporta?
Disponer de información de fiable y de calidad: con el implementación del sistema SII, el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o dela base de datos de la AEAT.
Este hecho aportará dos importantes ventajas:
- Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
- El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
- Reducción declaraciones informativas: con el nuevo sistema, el contribuyente reduce las obligaciones formales al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas que se corresponden con los modelos 390, 347 y 340.
- Mayor plazo para las liquidaciones del IVA: el plazo de presentación de las liquidaciones periódicas se amplía en 10 días.
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones: al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones
- Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT: ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
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